jueves, 24 de agosto de 2017

Supresión del plan PREPARA

El Real Decreto-ley 1/2016, de 15 de abril por el que se prorroga el Programa de Activación para el Empleo establece quela vigencia del programa e prorrogará de forma automática por periodo de seis meses, a partir del 16 de agosto de 2013, siempre que la tasa de desempleo sea superior al 18 % .

Esta disposición viene a determinar que los perceptores de prestaciones que reúnan los requisitos podrán solicitar el  PREPARA siempre y cuando hayan finalizado esas prestaciones como máximo el 15 de agosto de 2017 dado que actualmente el porcentaje de desempleo se encuentra, en el mes de junio de este 2017, en el 17,1% . 


Como consecuencia el sistema de protección por desempleo se modifica ligeramente, de la siguiente forma:
- si se agota una prestación contributiva, y se tienen cargas familiares se puede acceder al subsidio  ( si no hay cargas familiares se exige un mínimo de 45 años).

- si se agota el subsidio por desempleo hay dos opciones:

                                    - para los mayores de 45 años se podrá optar a la Renta Activa de Inserción, siempre y cuando no se hayan cobrado anteriormente el máximo  ( que son 3)

                                    - para los menores de 45 años, que tengan cargas familiares se podrá acceder al Programa de Activación para el empleo

- si se ha agotado una Renta activa de inserción se podrá acceder al Programa de Activación para el empleo, siempre que se acrediten cargas familiares.

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