lunes, 12 de junio de 2017

Infracción leve y sanción para el Servicio Público de Empleo

Conoce las infracciones leves en la prestación por desempleo

- No facilitar a la entidad correspondiene o a la empresa, cuando le sean requeridos, los datos necesarios para su afiliación o su alta en la Seguridad Social y, en su caso, las alteraciones que en ellos se produjeran, los de la situación de pluriempleo, y, en general, el incumplimiento de los deberes de carácter informativo.
- No comparecer, previo requerimiento, ante la entidad gestora de las prestaciones en la forma y fecha que se determinen, salvo causa justificada.
- No comparecer, previo requerimiento, ante los Servicios Públicos de Empleo o las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquellos, salvo causa justificada.
-  No devolver en plazo, salvo causa justificada, al Servicio Público de Empleo o, en su caso, a las Agencias de Colocación sin fines lucrativos, el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por aquellos.
- No cumplir las exigencias del compromiso de actividad, salvo causa justificada, siempre que la conducta no esté tipificada como otra infracción leve o grave en los artículos 24 o 25 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
- No facilitar a los Servicios Públicos de Empleo, la información necesaria para garantizar la recepción de sus notificaciones y comunicaciones.
- No cumplir el requisito, exigido para la conservación de la percepción de la prestación, de estar inscrito como demandante de empleo.

Las infracciones leves se sancionarán conforme a la siguiente escala:

 - l.ª Infracción: Pérdida de un mes de prestación.
- 2.ª Infracción: Pérdida de tres meses de prestación.
- 3.ª Infracción: Pérdida de seis meses de prestación.
- 4.ª Infracción: Extinción de la prestación

Se aplicará esta escala a partir de la primera infracción, con independencia del tipo de infracción (no tiene por qué ser siempre la misma) y cuando entre la comisión de una infracción leve y la anterior no hayan transcurrido más de 365 días.

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