lunes, 4 de mayo de 2015

Obligaciones de los perceptores de la RAI

Las obligaciones que los beneficiarios de la RAI deben cumplir

•Proporcionar la documentación e información que se considere necesaria a efectos de su inclusión y mantenimiento en el Programa y comunicar a los Servicios Públicos de Empleo Autonómicos (SPE) y al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), el domicilio y, en su caso, el cambio del domicilio, facilitado a efectos de notificaciones, en el momento en que éste se produzca.

•Cuando no quede garantizada la recepción de las comunicaciones en el domicilio, debe proporcionar a los SPE y al SEPE los datos necesarios para realizar la comunicación por medios electrónicos.

•Suscribir y cumplir las exigencias del compromiso de actividad y aquéllas que se concretan en el plan de inserción laboral.

•Solicitar la baja en la Renta, cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción. Si se coloca y el trabajo que realiza es a tiempo parcial, infórmese en su oficina sobre la posibilidad de compatibilizar dicho trabajo con la percepción de la Renta.

•Acudir a su oficina en la fecha en que sea citado (ofertas de empleo, acciones formativas o de orientación…), debiendo devolver, en el plazo de 5 días, el justificante de haber comparecido, para cubrir las ofertas de empleo.

•Renovar la demanda de empleo en la forma y fecha que se indique en la tarjeta de demanda de empleo. En caso de que dicho día sea festivo, se renovará el primer día laborable siguiente.

•Aceptar la colocación adecuada ofrecida por la oficina del SPE o por la agencia de colocación sin fines lucrativos y participar en programas de empleo o en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.

•Reintegrar las cantidades de la Renta Activa de Inserción indebidamente percibidas.

•Buscar activamente empleo, participar en las acciones de mejora de la ocupabilidad que se determinen por los SPE, en su caso, dentro de un itinerario de inserción. Deberá acreditar ante el SEPE y los SPE, cuando sea requerido para ello, dichas actuaciones

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