domingo, 23 de junio de 2013

Sellar la tarjeta de desempleo antes y después del día indicado

Se puede sellar la tarjeta de desempleo con antelación al día indicado
Y ¿qué pasa si la sella después?
 
La competencia para determinar los procedimientos correspondientes a la renovación de la demanda de empleo está actualmente transferida a las comunidades autónomas, por lo que cualquier consulta sobre este asunto deberá dirigirse a los Servicios Públicos de Empleo autonómicos.
 
Excepcionalmente, en Ceuta y Melilla, se mantiene la competencia estatal, por lo que en lo que respecta a este ámbito, el procedimiento establece que la tarjeta de demanda de empleo no puede sellarse con anterioridad a la fecha señalada en la misma, sino que lo que procede es renovarla en la fecha que indique la tarjeta de demanda y servicios.
 
El sellado al día siguiente no debe ocasionarle ningún problema si la fecha de renovación de su tarjeta coincide en sábado o día inhábil, pero si no es este el caso, se le puede iniciar un procedimiento sancionador por infracción leve.
 
Si usted es perceptor de la Renta Activa de Inserción y no renueva la demanda de empleo en la forma y fechas que se le indican en la tarjeta de demanda, causará baja definitiva en esta prestación. Si prevé alguna causa que le impida acudir en la fecha de sellado, deberá comunicarlo en su oficina de empleo por escrito, por si pudieran autorizarle la no renovación y evitar una sanción.

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