jueves, 18 de octubre de 2012

Normativa jubilación 2013

Normativa completa jubilación a partir del 2013

Periodo transitorio, cálculo de bases, edad exigida.


LEY 27/2011, DE 1 DE AGOSTO, SOBRE ACTUALIZACIÓN, ADECUACIÓN Y MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

(BOE de 2 de agosto 2011)

MODIFICACIONES EN JUBILACIÓN

Edad ordinaria o legal de jubilación

65 años de edad para los trabajadores que hayan cotizado 38 años y seis meses.

67 años de edad para quienes no alcancen dicho período de cotización.

Aplicación paulatina

El paso de 65 a 67 años de edad, así como la cotización de 35 años a 38 años y seis meses se aplicará progresivamente en el periodo comprendido entre 2013 y 2027. Cotización mínima, en todos los casos: 15 años, de los cuales, dos dentro de los últimos 15.


PERIODO TRANSITORIO

AÑO Periodos cotizados Edad exigida

Cálculo de la base reguladora de jubilación

El periodo de cálculo de la base reguladora de la pensión pasará de 15 a 25 años. La elevación se realizará progresivamente.

Norma General. El incremento se materializará a razón de un año desde 2013 a 2022, de acuerdo con la siguiente tabla:



Supuesto especial de cese involuntario.

1. Para quienes hayan cesado en el trabajo por causa no imputable a su libre voluntad y, a partir del cumplimiento de los 55 años de edad y al menos durante veinticuatro meses, hayan experimentado una reducción de las bases de cotización respecto de la acreditada con anterioridad a la extinción de la relación laboral.

2. Trabajadores por cuenta propia o autónomos con respecto a los cuales haya transcurrido un año desde la fecha en que se hayan agotado la prestación por cese de actividad, siempre que dicho cese se produzca a partir del cumplimiento de los 55años de edad.

En estos supuestos, siempre que resulte más favorable que la que correspondiera de acuerdo con la norma general, los períodos a tener en cuenta para el cálculo de la base reguladora serán los siguientes:


Porcentaje a aplicar a la base reguladora según período cotizado

Se modifica el porcentaje a aplicar a la base reguladora para la obtención de la pensión: desde el 50% de la base reguladora con 15

años cotizado hasta el 100% de la base reguladora con 37 años.

El paso de la escala actual a la nueva se producirá paulatinamente entre 2013 y 2027


Incentivos a la prolongación voluntaria de la vida laboral

Se establecen nuevos porcentajes por cada año adicional trabajado después de que el trabajador haya cumplido la edad legal de jubilación aplicable en cada momento

- Para las carreras inferiores a 25 años, el porcentaje será del 2% adicional por año trabajado a partir de la edad legal de jubilación.

- Para las carreras de cotización comprendidas entre 25 y 37 años, será del 2,75% adicional por año trabajado a partir de la edad legal de jubilación.

- Para las carreras de cotización a partir de 37 años, será del 4% adicional por año trabajado a partir de la edad legal de jubilación.

Jubilación anticipada mutualista (60 años de edad)

Para la aplicación del coeficiente reductor por edad se seguirá teniendo en cuenta los años, o fracción de año que le falten al interesado para cumplir los 65 años.

Jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador (61 años de edad)

Se podrá acceder a la jubilación a los 61 años de edad cuando el trabajador acredite 33 años de cotización, esté inscrito como demandante de empleo durante al menos un periodo de 6 meses y el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa que impida objetivamente la continuidad de la relación laboral. En el caso de mujeres, también se incluye el supuesto de extinción de la relación laboral como consecuencia de ser víctima de violencia de género.

La pensión será objeto de reducción mediante la aplicación de un coeficiente reductor por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación:

• 1,875% por trimestre, para los trabajadores con menos de 38 años y 6 meses cotizados.

• 1,625% por trimestre, para los trabajadores con 38 años y 6 meses cotizados o más.

Jubilación voluntaria anticipada (63 años de edad)

Los trabajadores podrán jubilarse de forma voluntaria a partir de los 63 años de edad con un mínimo de 33 años de cotización. La pensión será objeto de reducción mediante la aplicación de un coeficiente reductor por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación. El coeficiente reductor de la cuantía será igual que en los supuestos de jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador. Esta modalidad será de aplicación en todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social.

Será necesario que el importe de la pensión resultante sea superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.

Anticipación de la edad de jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45%

A partir de 01-01-2012, la edad mínima para acceder a la jubilación se rebaja de los 58 a los 56 años de edad real. Se refiere a las personas con discapacidad en un grado de discapacidad igual o superior al 45%, siempre que se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas en los que concurran evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida.

Jubilación parcial

Sin trabajador relevista: Se mantendrá la posibilidad de acceso a la jubilación parcial sin necesidad de celebrar simultáneamente un contrato de relevo para quienes hayan alcanzado la edad legal de jubilación que queda situada entre los 65 y 67 años, según los supuestos.

Con trabajador relevista: Se mantiene la edad mínima exigible acceder a jubilación parcial, 61 años, o 60 años si se acredita condición mutualista.

También se mantiene el requisito de acreditar un período previo de cotización de 30 años salvo en el supuesto de personas con discapacidad o trastorno mental, en que el período de cotización exigido será de 25 años.

Con independencia de la reducción de jornada, la empresa y el trabajador jubilado parcialmente, habrán de cotizar por la base de cotización que, en su caso, hubiere correspondido de seguir trabajando a jornada completa. Esto se aplicará de forma gradual, partiendo del 30% de la base de cotización en el año 2013, elevándolas en un 5% por cada año transcurrido desde el inicio de la vigencia de la ley, hasta su completa aplicación a partir del 1 de enero del año 2027. En ningún caso el porcentaje de la base de
cotización podrá ser inferior al porcentaje de jornada realmente realizada por el jubilado parcial.

El contrato de relevo deberá tener, como mínimo, una duración igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad legal de jubilación.

Deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.

Jubilación especial a los 64 años

A partir de 01-01-2013, queda derogado el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio, que regula esta prestación. No obstante, en algunos supuestos, puede seguir reconociéndose, por ejemplo, al cumplimiento de los 64 años de un trabajador que hubiera accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad a la fecha de publicación de la Ley.

Compatibilidad entre trabajo cuenta propia y pensión de jubilación

El percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el Salario Mínimo Interprofesional, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social. Estas actividades, si no se cotizan, no generarán nuevos derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social.

Compatibilidad de la jubilación de la SS con la actividad por cuenta propia por los profesionales colegiados, con efectos a partir de la fecha de publicación de la Ley (2/8/2011).

El Gobierno presentará un proyecto de ley que regule la compatibilidad entre pensión y trabajo, garantizando el relevo generacional y la prolongación de la vida laboral, así como el tratamiento en condiciones de igualdad de las diferentes actividades. Mientras no se produzca esta regulación, se mantendrá el criterio que se venía aplicando con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden
TIN/1362/2011, de 23 de mayo, por lo que dichas actividades seguirán siendo compatibles con la percepción de la pensión de jubilación.

Entrada en vigor

La Ley 27/2011, de 1 de agosto entrará en vigor el 01-01-2013, aunque existen algunas excepciones que ya se han indicado.

Aplicación de la reglamentación anterior a esta Ley

Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso y condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de esta Ley, a:

• Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de la publicación de esta Ley.

• Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito y/o acuerdos colectivos de empresa, así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados o suscritos con anterioridad a la fecha de publicación de la Ley, con independencia de que la extinción de la relación laboral se haya producido con anterioridad o posterioridad al 1 de enero de 2013.

• Quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad a la fecha de publicación de la Ley, así como las personas incorporadas antes de la fecha de publicación de la Ley a planes de jubilación parcial, recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresas, con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad al 1 de enero de 2013.

Esta información es oficial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL :: Información confeccionada con fecha 05/10/2011

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