martes, 10 de julio de 2012

Reposición de la prestación por desempleo

¿qué es la reposición de la prestación por desempleo?

Se define la reposición de la prestación por desempleo a la posibilidad de "volver" a cobrar la prestación ya cobrada produce una suspensión o reducción de jornada mediante ERE seguidos de una extinción, en la misma empresa y como máximo se repondrán 180 días.

La reposición se aplicará cuando se reanude una prestación ya reconocida, bien por no haberla agotado o por ejercer el derecho de opción a una prestación mas favorable, o bien si ya se ha agotado la prestación y no se ha generado un nuevo derecho.

Para poder acceder al derecho a la reposición se tienen que dar los siguientes supuestos:

1. que el ERE de suspensión o reducción se haya producido entre el 01/10/2008 y el 31/12/2011 o que la suspensión o reducción por causas económcas o procedimientos concursales (cuando no hay un ERE) se hayn producido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012.

2. que la extinción que se produzca después, dentro de la misma empresa, se producta entre el 08/03/2009 y el 31/12/2012, cuando sea una extinción basada en el art 52 del estatuto de los trabajadores ( el que determina la extinción por causas objetivas), o que la extinción sea por despido colectivo o procedimiento concursal entre el 12/02/2012 y el 31/12/2013

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.