miércoles, 2 de diciembre de 2009

Requisitos para tener derecho al PRODI

Requisitos para poder tener derecho al PRODI

Ver prórroga del Prodi (agosto de 2010) para actualización de requisitos.

¿Qué requisitos debo cumplir?
- Ser menor de 65 años
- Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo
- Haber extinguido por agotamiento:
La prestación por desempleo de nivel contributivo y no tener derecho al subsidio.
Los subsidios por desempleo por su duración máxima, incluidas las prórrogas.

El agotamiento debe producirse entre el 1 de enero de 2009 y el 15 de febrero de 2010, ambos inclusive.

Suscribir el compromiso de actividad y adquirir el compromiso de participar en un itinerario activo de inserción laboral que se determine por el Servicio Público de Empleo correspondiente de la Comunidad Autónoma.

Carecer de ingresos propios superiores a 468 euros mensuales en 2009.

Que la suma de todos los ingresos obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar dividida por el número de miembros que la componen no supere 468 euros/mes en 2009. Por unidad familiar se entenderá: Usted, su cónyuge y/o hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad o menores acogidos. En el caso de que se carezca de los indicados anteriormente, se considerará unidad familiar el solicitante y sus padres, siempre que conviva con ellos.
No percibir salarios sociales, rentas mínimas o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Administraciones Públicas.

No percibir pensión o prestación económica de la Seguridad Social, salvo que estas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación o el subsidio por desempleo.

La carencia de rentas tiene que concurrir en el momento de la solicitud y durante la percepción de la prestación por desempleo extraordinaria del Programa temporal.

Requisitos a fecha de hoy. Fuente http://www.redtrabaja.es/

7 comentarios:

  1. Este comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.

    ResponderEliminar
  2. Este comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.

    ResponderEliminar
  3. Este comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.

    ResponderEliminar
  4. Este comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.

    ResponderEliminar
  5. Este comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.

    ResponderEliminar
  6. Este comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.

    ResponderEliminar
  7. Este comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.

    ResponderEliminar

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.