viernes, 25 de septiembre de 2009

Obligación comunicar baja en prestación por desempleo

Obligación de comunicar la baja en la prestación por desempleo si se encuentra trabajo

Toda aquella persona que estando en prestación por desempleo encuentre trabajo y dado que con carácter general el trabajo, sea por cuenta ajena o por cuenta propia, es incompatible con el cobro de la prestación o el subsidio por desempleo, deberá comunicarlo bien:

1.- En el servicio de atención telefónica 901 11 99 99, de lunes a viernes en horario de 9 a 14 horas,

2.- En la página web del Inem en su oficina virtual si dispone de certificado digital o DNI electrónico,

3.- Personalmente en la oficina de empleo

Es una infracción grave la no comunicación de la baja en prestaciones en el momento en que se produce una situación de suspensión o extinción del derecho, como es el caso de una colocación por cuenta propia o ajena, siempre que la falta de comunicación implique la percepción indebida de la prestación. La obligación de comunicarlo es del beneficiario o solicitante de las prestaciones y la infracción se sanciona con la extinción de la prestación o subsidio.

1 comentario:

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.